La Comisión Reguladora de Energía (CRE) presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) un Proyecto de Acuerdo por el que se expiden las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que Establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permiso, modificaciones, actualizaciones y obligaciones de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos; excepto gas licuado de petróleo para ambas actividades” (el Proyecto de Acuerdo).
El Proyecto de Acuerdo actualizará la regulación para la práctica de comercialización de petrolíferos y petroquímicos, así como para la distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos. Esta regulación aplicará a solicitudes para la obtención de un permiso, solicitudes de modificación o actualización de permiso, además, considera nuevas obligaciones regulatorias para los actuales permisionarios.
Los nuevos criterios regulados que establece el Proyecto de Acuerdo son:
Nuevos requisitos para la solicitud de permisos:
- Se deberá de especificar el Grupo de Interés Económico al que pertenece el solicitante. Esto quiere decir, que si la persona moral solicitante o sus socios cuentan con acciones o derechos sociales en otras personas morales, deberán de exhibir dicha información. En caso de que la persona moral sea un fideicomiso, se deberá de presentar el contrato de fideicomiso, su objeto, patrimonio, fideicomitentes, fideicomisarios y la estructura del capital social de estos últimos en caso de que sean personas morales.
- Se deberá de presentar una Carta de Intención de Almacenamiento de Petrolíferos para los inventarios equivalentes a la estimación de ventas anuales propuesta en relación con la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos (la PPAMP).
- En caso de ser una persona moral, Carta Compromiso y conocimiento al cumplimiento regulatorio, firmada por el representante legal y el consejo de administración o administrador único o el órgano equivalente. Dicha carta deberá de enunciar que el o los solicitantes, entre otras cosas, se comprometen a contar las autorizaciones locales y federales para llevar a cabo la práctica, que no el solicitante o sus accionistas no han sido sancionados por la Secretaría de la Función Pública, la Procuraduría Federal del Consumidor, la CRE, o se encuentren en un procedimiento con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) o hayan sido sujetos a un delito en materia de hidrocarburos.
- Cuando el solicitante sea una persona moral, deberá de adjuntar los permisos otorgados por la CRE, la Secretaría de Energía (SENER) o cualquiera entidad del gobierno federal relacionados con el sector energético la persona moral y/o sus socios, indicando el tipo de producto o servicio que brindan al amparo de dicho permiso.
- El Proyecto de Acuerdo establece que la CRE podrá requerir información de otras fuentes, de gobiernos locales, estatales o dependencias del gobierno federal, como la Fiscalía General de la República, la UIF y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que considere necesaria su resolución sobre el otorgamiento o modificación de permiso.
Nuevos requisitos específicos para la solicitud de permisos de comercialización:
- En caso de que el solicitante nunca haya llevado a cabo la práctica regulada, una carta bajo protesta de decir verdad de no haber llevado la actividad de comercialización. En caso de que sí haya comercializado de manera previa, deberá de adjuntar sus estados financieros del último ejercicio fiscal, dictaminados por un contador público registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Exponer de manera enunciativa y no limitativa la información que incluya las acciones y estrategias sobre las rutas logísticas para llevar a cabo los suministros y las Cartas de Intención firmadas con y por sus clientes y proveedores.
- Presentar un estudio de mercado que deberá de incluir las proyecciones anuales de demanda que pretenda atender en los primeros 5 años, memoria de cálculo y criterios para determinar dicha demanda, estimaciones de los volúmenes de venta anual por tipo de producto y en su caso, de importación, así como las áreas geográficas de influencia donde pretenda llevar a cabo operaciones.
- Deberá exponer y explicar su Grupo de Interés Económico en caso de que se encuentre en el supuesto de participación cruzada.
Nuevos requisitos específicos para la solicitud de permisos de distribución:
- Se deberá de presentar y desarrollar el plan de negocios, el cual incluya las inversiones, costos de operación y mantenimiento, gastos de administración, ventas y relación de clientes potenciales; ingresos, depreciación, amortizaciones y financiamiento, deberá agregarse expresada a pesos constantes y especificar la fecha de las unidades monetarias.
Para la modificación de permisos:
- Las modificaciones de permiso aplicarán cuando se presenten cambios sustanciales en los términos que fueron aprobados, los cuales podrán derivar de una cesión o sucesión de derechos, transformaciones corporativas como fusión, adquisición o escisión y/o cuando adicionalmente al cambio de denominación, implique uno o varios de los siguientes supuestos: cambio en su administración, limitación en las responsabilidades de los socios o administradores. Para el caso de los distribuidores, se considerará modificación los cambios técnicos de los equipos.
- Para los casos en que en la solicitud intervenga una persona moral, se deberá de presentar y desarrollar las motivaciones de la solicitud, así como el desglose Grupo de Interés Económico que intervenga junto con los documentos protocolizados ante notario público que soporten la modificación o participación corporativa de las partes.
- Para el caso de permisos de comercialización, se deberá exponer y explicar su Grupo de Interés Económico en caso de que se encuentre en el supuesto de participación cruzada.
Para la actualización de un permiso:
- Se considerará actualización de permiso cuando sus cambios no presenten una afectación sustancial en los términos que fueron aprobados, los cuales pueden ser el cambio de nombre de la persona moral, o de los socios o accionistas, domicilio o correcciones o errores mínimos de captura al momento de hacer la solicitud.
- Cuando se solicite el alta de productos a vender, se deberá presentar una carta en donde se identifique a los proveedores y clientes por los productos solicitados. Además, se deberá anexar las Cartas de Intención firmadas por las partes señalando los permisos correspondientes.
- Para el caso de cambios de socios o accionistas que no conlleven un cambio de control corporativo, se deberá de anexar el diagrama de estructura accionaria donde se incluya todo el Grupo de Interés Económico, así como los documentos pasados ante fedatario público que soporten las operaciones.
Se determina que la CRE tendrá 90 días para analizar, evaluar y en su caso resolver una solicitud de nuevos permisos o modificación o actualización de estos. Si transcurrido ese plazo la CRE no se pronuncie al respecto, se entenderá que la resolución es en sentido negativo.
Nuevas obligaciones para los permisionarios y para los que vayan a obtener un permiso:
- Los comercializadores se comprometerán a iniciar operaciones en un plazo de 2 meses y los distribuidores 18.
- Los nuevos permisionarios deberán de presentar, en un plazo de 90 días posteriores a la autorización de su permiso: un manual de organización y procedimientos para delimitar responsabilidades corporativas; mecanismos de control de información operativa y contable; código de conduta; procedimiento de control, vigilancia y auditoría de integridad corporativa; procedimientos de denuncia; políticas de recursos humanos tendientes a evitar conflicto de intereses y programas de capacitación.
- Presentar, en los primeros 20 días hábiles a la autorización del permiso, el cronograma que sustente la fecha de inicio de operaciones.
- Exhibir en un plazo de 20 días hábiles previos al inicio de operaciones, el monto de inversión erogado junto con la documentación que lo soporte.
- Solicitar la autorización de la CRE con al menos 60 días hábiles de anticipación la suspensión del servicio.
- Presentar ante la CRE dentro los primeros 10 días hábiles de cada mes el promedio mensual del margen comercial estimado por producto vendido en cada punto de venta.
- Reportar las transacciones comerciales realizadas, de conformidad con el registro que establezca la CRE.
- Se exige el cumplimiento de la PPAMP a los permisionarios que vendan gasolinas, diésel y/o turbosina a estaciones de servicio y/o usuarios finales.
Nuevas obligaciones particulares para los comercializadores:
- Deberán de reportar mensualmente los descuentos o precios convencionales que ofrezcan o tengan establecidos con sus clientes. Dicho reporte deberá contener: el listado de requisitos para acceder a un descuento, los documentos que deberán de ser suscritos, el procedimiento para acceder al descuento, los criterios de aceptación al descuento y la copia de los contratos nuevos o modificados que cuenten con descuento.
- Queda prohibido para los comercializadores vender a otros comercializadores, por lo que sólo podrán llevar a cabo operaciones con distribuidores, estaciones de servicio o usuarios finales. En caso de incumplimiento, se iniciará un
procedimiento de revocación del permiso.
El Proyecto de Acuerdo será exigible para todos los permisionarios a partir de los 90 días naturales posteriores a su publicación.
El presente está elaborado con base a información pública. No deberá ser considerado como una consultoría ni aviso de ninguna índole jurídica. La información aquí expuesta es sólo de carácter informativo y no tendrá vínculo alguno con cualquiera de sus interlocutores o con el personal de SIMCI